LIBRO MAYOR



1. DEFINICIÓN
El Libro Mayor es uno de los libros principales que integran la contabilidad, al que se trasladan (mayorizan) por orden riguroso de fechas, los cargos y los abonos de las cuentas utilizadas en los asientos anotados en el Libro Diario.

Cabe indicar que el objetivo de este proceso, denominado “mayorización”, es obtener el total de los cargos y abonos así como el saldo de cada cuenta que hubiera tenido movimiento en el ejercicio.

2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR
Únicamente están obligados a llevar el Libro Mayor, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.


OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las
150 UIT.
Deberán llevar como mínimo:
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas.
• Libro Diario de Formato Simplificado.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría(1)
Deberán llevar Contabilidad Completa
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas.
• Registro de Ventas e Ingresos.
• Registro de Compras.
NUEVO RUS
Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales.
No están obligados a llevar libros y registros contables.

(1)  Sujetos obligados a llevar el Libro Mayor

Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

3. FORMALIDADES
3.1 Datos de Cabecera
El Libro Mayor debe contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Libro Mayor llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

3.2 Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Mayor, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

• En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.

• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

• Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

• Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Mayor que se lleve en hojas sueltas o continúas; en ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período.

• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Mayor que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Mayor que se lleve en hojas sueltas o continuas.

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Mayor debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Mayor puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el mes siguiente de realizadas las operaciones.


LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
LIBRO DIARIO
Tres (3) meses
Desde el mes siguiente de realizadas las operaciones.

En todo caso de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación.

6. FORMATO A UTILIZAR E INFORMACIÓN MÍNIMA
Tradicionalmente el Libro Mayor no requería para su llevado de mayores formalidades que las establecidas en la Sección Tercera del Libro Primero del Código de Comercio.
Sin embargo para efectos tributarios, con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se ha establecido un formato específico y una determinada información mínima para el mismo. En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta norma, a partir del 01.07.2010 el Libro Mayor debe estar integrado por el siguiente formato:


FORMATO
DESCRIPCIÓN
Formato 6.1
Libro Mayor

Precisa la citada norma que la información mínima a incluirse en este formato deberá ser la siguiente:
• Fecha de la operación.
• Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de Contabilidad Manual.
• Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
- Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
- Denominación de la cuenta contable.
(El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario).
• Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
• Saldos y movimientos de la cuenta:
- Saldo deudor, de ser el caso.
- Saldo acreedor, de ser el caso.

A efectos de mostrar esta nueva estructura del Libro Mayor, a continuación presentamos a través de un caso práctico, el formato y la información mínima de este libro.
APLICACIÓN PRÁCTICA
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO: La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado la siguiente venta de mercaderías, según consta en el Libro Diario:

FORMATO 5.1
Sobre el particular, nos piden ayuda para mayorizar esta operación.

SOLUCIÓN:
 
7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Diario, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.

En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Libro Mayor en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Libro Mayor en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato.

De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro:


OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Libro Mayor es llevado en forma manual
Es obligatoria
Cuando el Libro Mayor es llevado mediante hojas sueltas o continúas
No es obligatoria.


OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA
Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Mayor
Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Mayor
Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

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